Se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. 
Dar continuidad con el TRABAJO EN CASA para TODOS los funcionarios de la Entidad hasta al 12 de abril de 2020.

Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones INDISPENSABLES para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos imprescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial.

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