¿Mediante qué acto la autoridad aduanera ordena la medida cautelar de suspensión provisional del RUT?


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes interrogantes, los cuales se
absolverán cada uno a su turno.

  1. “¿Qué naturaleza jurídica tiene la suspensión provisional del RUT?”
    De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente”
  2. ¿Mediante qué acto la autoridad aduanera ordena la medida cautelar de suspensión provisional del RUT?
    ¿Si una sociedad (…) es sancionada por la DIAN con la medida cautelar de suspensión provisional del RUT bajo el presupuesto que la dirección registrada (…9 es inexistente, incompleta, incorrecta (…) u otras causales que no permiten la ubicación del inscrito, cómo y a través de qué medios se debe notificar dicha decisión? (…)”
    La normativa reglamentaria no especifica el acto a través del cual se dispone la mencionada suspensión; no obstante, el artículo 1.6.1.2.17. ibidem señala que éste “se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la DIAN”