Contrato de fiducia mercantil.- Hechos que se consideran venta. Abuso en materia tributaria.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:
“Una empresa (en adelante Empresa “A”) se dedica al desarrollo de sistemas de software y aplicativos informativos (…)
Esta compañía suscribe en desarrollo de su objeto social un contrato con otra compañía (en adelante Empresa “B”) de prestación de servicios de desarrollo de software, contrato que se da por terminado de común acuerdo entre las partes y se nova en la totalidad de sus obligaciones, así:

La compañía A, a partir de la novación de las obligaciones, realizará aporte en industria que consiste en “horas hombre” para culminar la elaboración de un desarrollo informático a una fiducia de garantía, administración y fuente de pagos, convirtiéndolo en Fideicomitente.

La Compañía “B” por su parte aportará el intangible que fue desarrollado en virtud de dicho contrato de prestación de servicios y esta empresa, instruye de forma irrevocable a la Fiduciaria, como administradora del Fideicomiso para que reconozca a través del pago de una suma de dinero, un valor fijo mensual a la empresa “A” que tendrá la cualidad de retribuir el valor total del aporte realizado.

En dicho contrato de Fiducia, se prevé además que, una vez cancelado “el valor agregado mensual” la empresa “A” transfiere a la empresa “B” su porcentaje de participación como fideicomitente en el contrato de Fiducia.”

  • Con base en lo anterior, consulta:
  • 1. ¿El aporte en industria, constituido en “horas hombre” aportadas por la empresa “A» al patrimonio autónomo se debe reconocer fiscalmente como una inversión en un derecho fiduciario o se debe reconocer como un inventario?
  1. ¿Una vez la empresa A culmina la realización del aplicativo informativo mediante la realización de su aporte se debe reconocer fiscalmente un ingreso y una cuenta por cobrar a la empresa B?
  2. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, se debe causar el respectivo IVA?
  3. En el evento que se enajenen los derechos fiduciarios de la empresa “A” a la Empresa “B” ¿Fiscalmente se debe reflejar la venta de un derecho fiduciario o se debe reconocer la prestación de un servicio con todos los efectos que eso conlleva?”