Ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta:

“A. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) prestan servicios de hospitalización (…)

B. Por temas operativos y legales particulares del sector salud, solo es posible cobrar y facturar los servicios de hospitalización, una vez el paciente que ingresó a hospitalización sea dado de alta. Por lo que, en caso de que el paciente ingrese a hospitalización en diciembre de determinado año gravable y sea dado de alta en enero del año gravable siguiente, la totalidad del servicio de hospitalización prestado durante los meses de diciembre y enero será cobrado y facturado en enero.

C. En ese caso, las IPS registrarían el ingreso devengado en diciembre, por el hecho de haber prestado los servicios de hospitalización como una provisión del ingreso, pendiente de cobro y facturación; contra las cuentas del activo, específicamente, una cuenta por cobrar que aún no tiene la calidad de exigible. Este monto será cobrado y facturado junto con el ingreso que se devengue en enero, por la prestación de servicios de hospitalización, una vez el paciente sea dado de alta.” (subrayado fuera de texto)


Con base en lo anterior, consulta:


“A. ¿Las provisiones de ingresos por prestación de servicios hospitalarios, que no fueron facturados en el año que se prestaron, serán objeto del impuesto sobre la renta en el año en que se registraron como provisión (de ingresos) o en el año en que fueron cobrados y facturados?

B. ¿Para el caso de provisiones de ingresos (que aún no han sido cobrados o facturados), la autorretención especial a título de renta de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 deberá practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo deberá practicarse una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible?

C. ¿Para el caso de provisiones de ingresos (que aún no han sido cobrados o facturados), la autorretención general a título de renta de que trata el artículo 1.2.6.1 del Decreto 1625 de 2016 deberá practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo deberá practicarse una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible?”