Servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda está excluido de IVA.


La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA), por lo que puede un sujeto no ser responsable de IVA y, a su vez, ser obligado a facturar. Siempre que un sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar, deberá cumplir esta obligación cuando venda bienes o preste servicios.

En este evento, precisó la Dian, sin que sea relevante para el cumplimiento de este deber formal la calidad de exentos, gravados o excluidos del IVA de los bienes o servicios prestados. 

Así las cosas, para efectos de la consulta, siempre y cuando la sociedad arrendadora de un inmueble no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de su calidad de gravado o excluido, atendiendo para ello la normativa aplicable.

En cuanto al servicio de arrendamiento y sus implicaciones en materia de IVA, se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, según el cual está excluido del impuesto el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda.

Por lo tanto, si el inmueble arrendado está destinado a vivienda, circunstancia que deberá evaluar y verificar el interesado en cada caso particular, el servicio de arrendamiento está excluido de IVA, por lo que no hay lugar a su cobro por parte del arrendador.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 1501(908723), 13/12/2022.

Fuente: Ámbito Jurídico.