Proveedores ficticios a diciembre 27 de 2022. 


Ser declarado como proveedor ficticio o insolvente por parte de la Dian se considera como una sanción, y hacer negocios con ellos impide el reconocimiento fiscal de costos y deducciones relacionados con ese proveedor.

Causales para decretar la insolvencia de un contribuyente.

El artículo 671-1 del estatuto tributario señala las condiciones para que un contribuyente sea declarado insolvente, y el primer inciso señala:

«Cuando la Administración Tributaria encuentre que el contribuyente durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que, dentro del procedimiento administrativo de cobro, no aparecieren como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor, salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial.»

Algunos contribuyentes apenas se inicia un proceso de fiscalización enajenan sus bienes para anticiparse a un posible embargo de la Dian, y para ellos va dirigido este artículo.

Naturalmente que la disminución del patrimonio producto de la enajenación de bienes en el transcurso de un proceso de fiscalización tributaria puede ser justificado, y la norma señala expresamente que lo siguiente no se acepta como justificación:

  1. La enajenación de bienes, directamente o por interpuesta persona, hecha a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, a su cónyuge o compañero (a) permanente, realizadas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  2. La separación de bienes de mutuo acuerdo decretada con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  3. La venta de un bien inmueble por un valor inferior al comercial y respecto del cual se haya renunciado a la lesión enorme.
  4. La venta de acciones, cuotas o partes de interés social distintas a las que se coticen en bolsa por un valor inferior al costo fiscal
  5. La enajenación del establecimiento de comercio por un valor inferior al 50% del valor comercial.
  6. La transferencia de bienes que en virtud de contratos de fiducia mercantil deban pasar al mismo contribuyente, a su cónyuge o compañera (o) permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sociedades en las cuales el contribuyente sea socio en más de un 20%.
  7. El abandono, ocultamiento, transformación, enajenación o cualquier otro medio de disposición del bien que se hubiere gravado como garantía prestada en facilidades de pago otorgadas por la administración.

Antes de insolventarse hay que hacer una leída de la norma.

Efectos de la declaratoria de insolvencia.

El artículo 671-2 del estatuto tributario señala los siguientes efectos para quien es declarado insolvente:

  • Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
  • Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.

Estos efectos son independientes a las consecuencias de los hechos que originaron la insolvencia (pago de impuestos, sanciones e intereses).

La calificación se insolvencia se levanta cuando se haga el pago de lo debido, y tienen una vigencia hasta de 5 años, termino igual al de la prescripción de las deudas tributarias.

Tomado de Gerencie.com



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Comunicado de prensa.

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