Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN.


OFICIO Nº 1139 (906782)
08-09-2022
DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1139

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributarioSistema de facturación electrónica
Descriptores:Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN
Fuentes formales:Artículo 616-1 del Estatuto TributarioResolución DIAN No. 000085 de 2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa una serie de preguntas relacionadas con la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, las cuales se resolverán en el orden propuesto.

En todo caso, se reitera que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. De modo que, con el fin de tramitar su petición en los términos legales pertinentes, se procede a resolver los asuntos en materia tributaria de manera general, así:

1. “El emisor de la factura electrónica a crédito, va a negociar de forma posterior la factura emitida a su cliente a través de un factor. Si dicha factura, tiene el acuse de recibo de factura y el de bienes y servicios por parte del cliente, y además tiene el evento de reclamo, bien sea por temas parciales o totales:

a) ¿El emisor deberá realizar nota crédito por la totalidad de la factura, y emitir una nueva factura?

2. El emisor de la factura electrónica a crédito, NO va a negociar de forma posterior la factura emitida a su cliente a través de un factor. Si la factura de venta que emite el emisor, tiene el acuse de recibo de factura y el de bienes y servicios por parte de su cliente, y además tiene el evento de reclamo, bien sea por temas parciales o totales:

b) ¿El emisor deberá realizar nota crédito por la totalidad de la factura, y emitir una nueva factura electrónica, o, podrá realizar nota crédito parcial sobre la factura?

c) Si la nota crédito se puede hacer de forma parcial, ¿Se debe realizar sin que se asocie el número de la factura?”

Acerca de la procedencia y expedición de las notas crédito y notas débito de la factura electrónica de venta en el marco de competencia de esta Entidad, este Despacho se pronunció recientemente mediante el Oficio No. 100208192-1138 del 7 de septiembre de 2022, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.

3) “Si el receptor de la factura electrónica por error genera el evento de reclamo de la factura, ¿El emisor de la factura deberá realizar nota crédito sobre la factura, bien sea que el emisor negocie o no la respectiva factura con un factor?”

Se precisa que escapa a la competencia legal de este Despacho pronunciarse sobre este asunto, por lo que, se deberá tener en cuenta la normatividad comercial y contable que regula la materia.

4) “¿Existe alguna manera en que los contribuyentes puedan consultar en el portal de la DIAN de una forma masiva, todos los eventos que sus clientes hayan realizado sobre sus facturas? Si es así, ¿Se podría describir detalladamente el procedimiento?”

El sistema de facturación electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN permite consultar la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor. Sobre el particular, el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” en el descriptor 5.1.4. Descriptor: “Consulta y trazabilidad de eventos en el RADIAN y Certificado de existencia y trazabilidad de la factura de venta como título valor”, señaló:

5.1.4. Descriptor: Consulta y trazabilidad de eventos en el RADIAN y Certificado de existencia y trazabilidad de la factura de venta como título valor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, el certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, es:

“(…) el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generado por el sistema de facturación electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), funcionalidad RADIAN a los usuarios del mismo. Este certificado podrá tener representaciones gráficas en formato digital”. (Subrayado por fuera de texto).

Así las cosas, el certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, será generado por el sistema de facturación electrónica de la DIAN, funcionalidad RADIAN a los usuarios del mismo”.

Finalmente, se informa que se podrá consultar las facturas electrónicas de venta validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ingresando el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) en el siguiente link: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001139 / 08-09-2022

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