IVA Hecho generador. Consulta si la venta de cuarzo se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas -IVA.


Veleros

En Veleros Hotel Boutique, la pulcritud y la frescura de un ambiente impecable se combinan con la serenidad de sus playas paradisíacas, brindándote un refugio perfecto para renovar cuerpo y mente.

Veleros Hotel Boutique.


Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta si la venta de cuarzo se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas -IVA.

El artículo 420 del Estatuto Tributario, precisa en su literal a) que el impuesto sobre las ventas -IVA se aplicará sobre la venta de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos.

Al respecto, el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 00001 de 2003 en su numeral 1.1. señaló:

“Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en:

a)   Bienes Gravados;

b)   Bienes Excluidos, y

c)   Bienes Exentos.

(…)

1.1.1. BIENES GRAVADOS. Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.

(…)

También te puede interesar:
¿Los contratos de consultoría que se suscriben con una entidad catalogada como “centro de desarrollo tecnológico” para la prestación de servicios en materia agrícola, están gravados con el IVA?

1.1.2. BIENES EXCLUIDOS: Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. (Artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario).

(…)

1.1.3. BIENES EXENTOS: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero): los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario.

La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio, los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.

(…)

También te puede interesar:
¿Qué tratamientos de belleza quedaron gravados con el IVA o excluidos luego de la modificación realizada por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 al numeral 1 del artículo 476 del ET?

2. BIENES QUE SE CONSIDERAN EXENTOS:

El Estatuto Tributario ha consagrado en los artículos 477 a 479 y en forma general en el artículo 481 los bienes que ostentan la calidad de exentos, enunciándolos de manera general, así:

–      Los bienes corporales muebles que se exporten;

–      Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional con miras a ser exportados directamente o cuando hayan sido transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a estas sociedades siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

También te puede interesar:
Hechos que se consideran venta. Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

De otra parte, el mencionado Concepto Unificado señaló:

“En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.