Régimen tributario especial Donaciones. Beneficio neto o excedente. Ingresos fiscales


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Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula una serie de preguntas con el objeto de consultar si, para efectos del régimen cambiario, se considera inversión extranjera directa los envíos de recursos a una entidad sin ánimo de lucro colombiana del régimen tributario especial (en adelante “ESAL”) por parte de sus asociados/miembros desde el exterior, y si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

Al analizar el contenido de las preguntas planteadas en la consulta, se evidencia una falta de competencia por parte de este Despacho para resolverlas en su totalidad. En efecto, al tratarse de inquietudes relacionadas con el registro de una inversión de capital del exterior, según lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 le corresponde el análisis al Banco de la República, por lo que se enviarán las mismas a dicha entidad para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

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Igualmente, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 le otorga a la Superintendencia de Sociedades funciones relacionadas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Razón por la cual, también se remitirá a esta entidad copia de la presente consulta, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

Ahora bien, en consideración a que los supuestos de hecho presentados por la peticionaria involucran una ESAL como receptora de recursos provenientes de miembros desde el exterior y a que se consulta si estos se consideran ingresos de esta entidad para efectos tributarios, este Despacho remite la interpretación oficial contenida en el Oficio No. 903846 – int 645 del 18 de mayo de 2022, para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, desde la perspectiva del donante, el tratamiento de descuento tributario que otorgan las donaciones debe atender lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 del 2016. Este último establece:

“Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del E.T., los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especialdel impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

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