¿Cuándo se entiende pagada la obligación en el caso de compensaciones por sentencias y conciliaciones judiciales?


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuándo se entienden compensadas las obligaciones tributarias cuando son objeto de compensación por fallos judiciales.

Ahora bien, respecto a cuándo se entiende pagada la obligación en el caso de compensaciones por sentencias y conciliaciones judiciales, este Despacho en Oficio No. 020584 del 12 de marzo de 1999, reiterado mediante Concepto No. 00005 del 5 de agosto de 2003, indicó:

“Este punto fue desarrollado por el Decreto 2126 de 1997, el cual estableció el procedimiento a seguir tanto para las entidades a quienes afecta el fallo o conciliación, como para la DIAN una vez conoce el tema para realizar la correspondiente compensación.

Por su parte, el artículo 634 del Estatuto Tributario establece que los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, y a su vez del artículo 803 ibidem se desprende que se entiende por pago toda suma recibida por la administración tributaria a cualquier título.

Como en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no se encuentra en poder de la Administración Tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la de la resolución de compensación ya que ésta equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00934 / 21-07-2022

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