Hechos que se consideran venta. Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.


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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“El retiro de inventarios está gravado con IVA, sin embargo, surge la inquietud en el caso en que se efectúa un retiro de inventarios para actividades gravadas con el impuesto nacional al consumo (INC), sobre si en este caso se deberá aplicar tanto IVA como INC a ese retiro de inventarios”.

El impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo son dos tributos diferentes, que tienen hechos generadores diferentes, siendo que el retiro de inventarios es un hecho que está gravado con IVA cuando se da bajo las circunstancias especificadas en el artículo 421 del Estatuto Tributario.

Así, cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un ‘retiro’ en los términos de los artículos 420 y 421 del Estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa (al no producirse el hecho previsto en el literal b) del artículo 421 ibídem).

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que un responsable del impuesto nacional al consumo sí podría, eventualmente, ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA si es realizador de los hechos generadores del citado artículo 420. Por ejemplo, si un responsable de impuesto nacional al consumo efectúa un retiro de inventarios para su uso propio o para incorporar el inventario a los activos fijos de la empresa, en esos casos deberá registrarse como responsable de IVA y cumplir todas las obligaciones que ello implica – a menos que pueda ser catalogado como no responsable de IVA por cumplir todas las condiciones listadas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto tributario.



Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 900 / 12-07-2022

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