Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia.


Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia e Italia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:


“En el caso de que un ciudadano italiano, con residencia fiscal en Italia y sin residencia fiscal en Colombia, suministre servicios profesionales independientes en Colombia, tales como investigaciones, acompañamiento, formación y docencia en ingeniería ambiental, sin permanecer en Colombia más de 183 días ni contar con una base fija de negocios o actividades:


a. ¿Deberá tributar por los honorarios o compensación que perciba por dichos servicios suministrados en Colombia a través de retención en la fuente? o, por el contrario;


b. ¿Los honorarios o compensación que perciba por dichos servicios suministrados en Colombia únicamente se verán sometidos a tributación en Italia, en consideración de que en ese Estado se sitúa la residencia fiscal?


c. Si ninguno de los anteriores tratamientos tributarios es aplicable, ¿cuál es la forma de aplicar el artículo 14 del CDI Colombia – Italia?”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00766 / 09-06-2022

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