Ley 2238. Por medio del cual se incluye al distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura en el régimen de tributación especial de la zona económica y social especial y se dictan otras disposiciones


EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:


Artículo 1. El régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.


Artículo 2. Condiciones especiales de la ZESE para el distrito de Buenaventura. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Buenaventura dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, o aquellas existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen en las condiciones de la normatividad aplicable y vigente en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.


Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.



El Congreso de Colombia.
Ley Nº 2238 / 08-07-2022

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