Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta Autorretención general y especial.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare el Oficio 006045 del 12 de marzo de 2019, teniendo en cuenta la inquietud que se transcribe textualmente a continuación:


¿Quién es el responsable por la retención en la fuente si se trata de una venta de petróleo crudo por parte de un productor calificado como autorretenedor mediante resolución a una sociedad de comercialización internacional; es decir, el vendedor en su calidad de autorretenedor en la fuente? ¿o la comercializadora internacional como agente de retención especial?

Se deben diferenciar dos tipos de autorretenciones; la autorretención general (referida en los artículos 1.2.6.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016) y la autorretención especial (referida en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 de este Decreto Único).

La primera, corresponde a aquellos contribuyentes que hayan sido designados por la DIAN mediante resolución como agentes de autorretención y la segunda corresponde a los contribuyentes del impuesto sobre la renta personas jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6. ibídem.


En lo ateniente a la autorretención especial, se resalta que ésta corresponde al desarrollo del parágrafo 2º del artículo 365 del Estatuto Tributario que consagra la posibilidad de establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Este sistema no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente, en los casos en que ésta aplique.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00667 / 24-05-2022

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