Renta Exenta por Indemnizaciones de Seguros de Vida.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes relacionadas con Estatuto Tributario referido a la calidad de renta exenta de las indemnizaciones exponiendo:

¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto Tributario, estarán, sí (1.000) UVT que establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria?

La aplicación indemnizaciones por seguro de vida establecida en el artículo 223 del ET., deberá someterse (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario UVT, para las cédulas de rentas de capital en los artículos 341 del ET., y 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016.

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