Entidades Sin Ánimo de Lucro. Actividad meritoria.

¿Es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una unidad del Régimen Tributario Especial que tiene como actividad meritoria No. 12 del artículo 359 del E.T.?

Las donaciones realizadas a una entidad sin ánimo de lucro, (en adelante: ESAL) que pertenezca al Régimen Tributario Especial no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios, sino que generan un descuento tributario del 25% del valor donado en el citado impuesto.

En consecuencia, las mismas no pueden catalogarse como una deducción (costo o gasto) debido a que la ley taxativamente estipula que generan un descuento tributario.

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