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¿Es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una unidad del Régimen Tributario Especial que tiene como actividad meritoria No. 12 del artículo 359 del E.T.?
Las donaciones realizadas a una entidad sin ánimo de lucro, (en adelante: ESAL) que pertenezca al Régimen Tributario Especial no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios, sino que generan un descuento tributario del 25% del valor donado en el citado impuesto.
En consecuencia, las mismas no pueden catalogarse como una deducción (costo o gasto) debido a que la ley taxativamente estipula que generan un descuento tributario.