Gastos en copropiedades.

Con mucho gusto doy respuesta al oficio señalado al rubro, expresándoles en primer término, interés en conocer su concepto no solo sobre los Gastos de las nuevas Edificaciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal, según Reglamento debidamente elevado a escritura pública registrada, sino sobre la obligación legal, como persona jurídica, de llevar contabilidad, desde el momento en que existe el ente jurídico de acuerdo con disposiciones legales que así lo imponen y de donde deberían emanar los conceptos que guardan relación de causalidad atribuible a los nuevos propietarios.

En segundo lugar, nos asiste interés en definir la pertinencia de la inscripción a la Alcaldía o en la Entidad encargada de esta función, y como representante legal del Edificio o Conjunto, del propietario inicial o del tercero que el indique como ADMINISTRADOR

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