Para efectos de renta, el valor acumulado de consignaciones bancarias incluye todas, sin excepción.

El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, no hace ninguna distinción cuando se refiere al valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Por lo tanto, precisó la Dian, se suman todas las consignaciones bancarias sin excepción, incluidas las que constituyen deudas, para determinar si exceden las 1.400 UVT a que se refiere la norma. Aplicando el principio de interpretación jurídica, la entidad recordó que cuando la ley no distingue no le es dable hacerlo al intérprete.

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