Pago de Acreencias Laborales, Dotación, Vacaciones y Aportes a Seguridad Social.

Pago de Acreencias Laborales:

La Corte Constitucional en sentencia C-892 del 2009 ha precisado el reconocimiento por acreencias relativas a salarios, prestaciones sociales e indemnización, donde estableció:

La dotación de calzado y vestido de labor debe ser completa, adecuada y apropiada a la respectiva labor y al medio ambiente en que se desarrolle, y para el caso de un trabajador que cumpla con las condiciones legales citadas debe ser suministrada de igual manera.

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