Impuesto de industria y comercio; Formulario Único Nacional; medios electrónicos.


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Consulta:
Según lo establecido por el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, “los contribuyentes pueden presentar la declaración de industria y comercio desde cualquier parte del país y pagar a través de medios electrónicos, debiendo remitir a la entidad territorial dentro de los 15 días hábiles siguientes, la constancia de la presentación de la declaración y pago. Interrogantes:

  1. ¿Qué debe entenderse por medio electrónico de pago?
  2. ¿Si el pago es realizado por el contribuyente directamente en una entidad bancaria a través de
    una consignación, debe darse el mismo tratamiento (Plazo de 15 días para remitir la constancia de
    declaración y pago) que aquellos realizados por un medio electrónico?
  3. ¿Si el contribuyente no remite dentro de los 15 días hábiles siguientes la constancia de
    presentación y pago de la declaración, se debe entender como no presentada y consecuentemente
    dar tratamiento de omiso?
  4. O, por el contrario ¿Si el contribuyente presenta la declaración, pero no remite el soporte de
    pago, debe clasificarse como omiso?


Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Concepto Nº 008759 / 11-04-2022

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