Impuesto sobre las ventas. Exclusión del impuesto sobre las ventas.


Veleros

La vida es demasiado corta como para que te niegues el placer de disfrutar sin parar de las maravillas que ofrece Rincón del Mar, sede de nuestro Hotel.

Veleros Hotel Boutique.

Veleros Hotel Boutique. Rincón del Mar ( San Onofre – Sucre – Colombia )
Celular 300 670 2673

Mediante los radicados de referencia, el peticionario formula unas preguntas relacionadas con la aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el artículo 2 del Decreto 829 de 2020) que serán resueltas de la siguiente manera:

“¿A quién o quiénes se refiere la expresión ‘inversionista’ contenida en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016?”

“¿Puede un contratista o subcontratista del dueño de un proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (que sería el solicitante primario en los formatos UPME), solicitar la devolución del IVA que haya pagado sobre un bien o servicio listado dentro de aquellos a los que aplica el beneficio, si posteriormente se expide el certificado UPME a su nombre, en su condición de solicitante secundario, y se incluye dicho bien o servicio?

También te puede interesar: ¿Cabe dentro de la exclusión del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del E.T., la venta de energía de cualquier fuente realizadas por personas que no estén constituidas como empresas de servicios públicos – ESP?

Si la respuesta a la inquietud anterior es negativa, agradeceríamos confirmar,

¿Cuál es el alcance del beneficio de la exclusión de IVA establecida en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 frente a contratistas y subcontratistas del dueño del proyecto?”

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00044 / 13-01-2022

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