Deducción por ocupación de trabajadores en situación de discapacidad.


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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria sobre lo contenido en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 solicita que su interpretación se haga bajo el entendido que puedan estar cubiertos con el beneficio ahí consagrado los empleadores que hayan contratado a personas en situación de discapacidad bajo un solo criterio de ponderación de los establecidos en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Así las cosas, únicamente será posible acceder a la deducción establecida en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 en la medida que se cumplan los requisitos allí consagrados.

Uno de estos requisitos es que los trabajadores contratados se encuentren en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada, lo cual supone acatar la totalidad de los criterios que establezca la entidad competente para tal fin, incluyendo los parámetros para la ponderación y calificación de la capacidad para trabajar.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 0000121 / 02-02-2022

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