Documento Soporte de Nomina Electrónica NO es EQUIVALENTE a un DESPRENDIBLE de PAGO.


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La Naturaleza de creación de este reporte, no es otra más, que servir de documento electrónico para soportar en las declaraciones del Impuesto de renta y complementarios los costos, gastos, deducciones e impuestos descontables en las declaraciones del impuesto sobre las ventas IVA cuando aplique.

Si tenemos como punto de partida las dos apreciaciones anteriores, resulta relevante tener claro el PRINCIPIO DE DEVENGO O CAUSACIÓN, más conocido en el lenguaje contable como PAGO O ABONO EN CUENTA.

Para el reporte del Documento Soporte de Nomina Electrónica, el contribuyente debe determinar cual de los dos hechos anteriores OCURRIO PRIMERO, para establecer el periodo para el cual debe realizar el reporte de determinado concepto en la Nómina.

Tratamiento del auxilio de cesantías en el documento soporte de pago de nómina electrónica.

la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.

Así las cosas, el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica. (…)”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 0001132 / 07-03-2022

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