Deducción de los pagos por concepto de indemnizaciones por despido sin justa causa.


Son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta por el estado actual de la doctrina relacionada con la posibilidad de deducir los pagos por concepto de indemnizaciones por despido sin justa causa.

La inquietud se genera por lo señalado en los conceptos 094762 de 2000, 060950 de 2010, 001514 del 2012 y 000411 de 2014, respecto de los cuales pregunta si están vigentes o cómo se deben entender según lo analizado en el oficio 100202208- 0550 de 2020.

Frente al primer punto, se concluyó que son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105 del Estatuto.


En relación con el segundo punto, se indicó que la deducibilidad (sic) del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).


Así pues, mediante este oficio se reitera (sic) lo dispuesto en el oficio No. 100202208–108 del 26 de marzo de 2021, el cual constituye la interpretación oficial vigente aplicable a la inquietud presentada por el peticionario.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto 00770

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