Póngase al día. Boletín tributario Marzo 11 de 2022.


Régimen de Precios de Transferencia Descriptores: Obligaciones formales.

Cumplimiento de los deberes formales del régimen de precios de transferencia en el caso de una fusión por absorción.

¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada por cada una de las compañías?

Al respecto nos permitimos indicarle que cada una de las compañías deberá cumplir con los deberes formales del régimen de precios de trasferencia de manera separada, siendo que, en el caso de la sociedad absorbida, esta deberá cumplir con los deberes formales en la fracción de año que corresponda previa a la fusión”.


Comisiones por intermediación en venta de Pólizas de Seguros.

Solicita concepto a este despacho relacionado con la aplicación del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019

En consideración a que la ley exige que el contribuyente debe pertenecer «al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen» para la procedencia del descuento al 100% del impuesto de renta que se encuentre asociado a las utilidades por las ventas de los productos señalados en el inciso primero del mismo artículo, teniendo en cuenta la discrepancia que al parecer contiene el texto normativo, porque los impuestos sobre la renta y el unificado son excluyentes.


Devolución de saldos a favor a instituciones de educación superior.

Se solicita «establecer la línea a seguir en las solicitudes de devolución de IVA a las Instituciones de Educación Superior.

Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.

Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.


Obligaciones Fiscales, Intereses.

El peticionario plantea que no es claro cuál fue la intención de adicionar tal inciso al artículo 635 del Estatuto Tributario y formula las siguientes preguntas:

Cuál es la tasa de interés moratoria vigente hoy en día (Tasa de usura menos dos puntos, o tasa de crédito de consumo y ordinario más dos puntos)

A partir de cuándo aplica 3.  Cuál es la forma de liquidar intereses moratorios, especificando si la tasa aplicable para todo período de mora es la vigente a la fecha de pago o por el contrario se aplica la determinada por la Superintendencia Financiera para cada período de mora.


Corrección de declaraciones, costo fiscal de activos, conciliación fiscal, normalización y saneamiento de activos.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“Una empresa grupo 1 para Normas Internacionales de Contabilidad, que cuenta con un crédito contraído con una entidad financiera del exterior, hace más de cinco (5) años, cuyos recursos fueron utilizados para construcción de un activo, y cuyos intereses se han registrado como costo financiero; (…) contempla la opción de llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos.

¿Al realizar la reexpresión de EEFF, esta sociedad debería corregir sus declaraciones de renta?, (…).

¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta?

La reexpresión corresponde a los tres últimos períodos y se hará solamente a manera de presentación.

¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?

¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?


La trabajadora MAYRA, ganó cuota monetaria por su señora madre, ANA, hasta el mes de mayo de 2021.

La situación es la siguiente: a partir del mes de junio de 2021, la trabajadora, MAYRA, sufre una modificación en su salario, superando a partir de esta fecha, los cuatros (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, motivo por el cual, a partir de dicha fecha, junio de 2021, deja de ser beneficiaria de la cuota monetaria.

La beneficiaria ANA (QEPD), falleció el día 25 de mayo de 2021. La consulta es;

¿Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la trabajadora Mayra, tiene derecho al subsidio extraordinario por muerte de su beneficiaria?.”