Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés.

De conformidad con el artículo 2 de la resolución DIAN Nº 000126 DE 2021

¿Cómo se predica la mora de las obligaciones en materia cambiaria, en el entendido que no existe un término previsto en la ley para cancelar las mismas o para determinar si un pago se efectuó o no en forma oportuna, pues el mismo se depende de la voluntad y decisión del usuario?

¿Cómo se aplican las reducciones a que hace referencia el artículo 45 de la ley 2155 de 2021 teniendo en cuenta la sanción mínima en materia cambiaria, descrita en el parágrafo 4º del artículo 3 del decreto ley 2245 de 2011?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 539 / 03-12-2021

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