Impuesto sobre la renta y complementarios. / Deducciones. / Artículo 107 del Estatuto Tributario.

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los gastos por pruebas COVID-19 son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

Se hace menester que en cada caso particular, se cotejen los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de la normativa y jurisprudencia referenciada, pues para que proceda la deducibilidad del gasto se deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 001105 / 22-07-2018

Descargar