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Consulta: Se solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, su apoyo para emitir concepto en relación si el criterio a aplicar en las cotizaciones mencionadas, es hacer la diferenciación a los bienes (alimentos y bebidas) mencionados en el Artículo 512-1 Estatuto Tributario les corresponderá el 8% o si por el contrario corresponden a eventos integrales y aplica la tarifa general del IVA del 19% a la totalidad del valor del servicio según el artículo 447 del Estatuto Tributario.” |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1128 / 12-08-2021 Descargar |