Minería de monedas virtuales está gravada con el impuesto de renta.

Las monedas virtuales no son dinero para efectos legales.

No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria.

Desde el punto de vista patrimonial en tanto esas monedas corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta (presuntiva).
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 20436 / 02-08-2017

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