Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa de economía naranja que optó por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que efectúa inversiones en proyectos enmarcados como de ciencia, tecnología e innovación puede presentar estos proyectos a las convocatorias de beneficios tributarios para la obtención del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación contenido en el articulo 256-1 del Estatuto Tributario.

No resulta procedente que una empresa que actualmente goza del beneficio tributario establecido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 989 / 27-07-2021

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