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Día: 7 de junio de 2024
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ABECÉ Deducciones en el Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con Factura Electrónica
Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
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