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PR. Por la cual modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022.
Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin.