Las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello. 8 abril, 2024 admin 0 únicamente los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales son deducibles, conforme al artículo 107-1 del Estatuto Tributario.