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Día: 11 de mayo de 2023
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El Impuesto de timbre se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT.
En caso de venta de una vivienda urbana cuyo valor supero las 20.000 uvt pero además dicha vivienda está en uno de estos estratos: 1, 2 ó 3: Que prima el articulo 530-1 o el concepto Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023) expedido por la Entidad, el cual no toco el tema para considerar la exención del Impuesto de timbre.
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Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Abuso en materia tributaria
No es posible realizar el aporte de las acciones por su costo fiscal, a diferencia de lo que permite el artículo 319 del ET, salvo que dicho costo fiscal coincida con el valor que se llegue a determinar a partir de las reglas generales de enajenación de activos y del régimen de precios de transferencia.