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Cómo debe efectuarse el suministro de información en el – RUB cuando un accionista de una persona jurídica nacional fallece, quedando una sucesión ilíquida.

9 febrero, 2023 admin 0

Asumiendo que la persona fallecida correspondía a un beneficiario final, en los términos de los numerales 1 o 2 del reseñado artículo 6, la persona jurídica deberá suministrar en el RUB su información, la cual habrá de actualizarse (cfr. artículo 11 ibidem) una vez la respectiva sucesión se liquide.