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Día: 20 de octubre de 2022
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Residencia para efectos tributarios. Ingresos de fuente nacional.
La persona natural -con nacionalidad colombiana- será residente fiscal en el país si cumple alguno de los criterios previstos en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, sin que le sea posible exonerarse de ello por el hecho que más del 50% de su patrimonio corresponda a acciones en una sociedad, pese a ser del exterior, se considera para efectos tributarios una sociedad nacional y, por ende, las acciones que se tengan en la misma se entienden poseídos en Colombia.
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