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Contrato de OPCIÓN, por medio del cual las partes adquieren el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio y a una fecha determinada, como contraprestación al pago de una prima.
En el caso de los contratos de opción, que corresponden a un instrumento derivado financiero, la Dian interpreta que, para efectos de la disposición mencionada, su enajenación corresponde a la venta o cesión del contrato, en sí mismo considerado, mientras que la liquidación equivale a su terminación o finalización.