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Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Rentas exentas.
“Son aplicables los beneficios contemplados en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, en el evento en que el contribuyente utilice los recursos depositados en la cuenta AFC, para cancelar las cuotas de un crédito hipotecario o leasing habitacional destinado a: reparación, mejoramiento, remodelación, subdivisión, construcción de vivienda propia, pago de las cuotas iniciales para la adquisición de vivienda, o de las cuotas que se utilizan en los proyectos fiduciarios inmobiliarios para el efecto”.