La fecha de vencimiento a partir de la cual debe comenzar a contabilizarse el término de prescripción de tres años (para la acción cambiaria directa) o de 1 año (para la acción cambiaria de regreso), de las obligaciones contenidas en las facturas de salud.

1 junio, 2021 admin 0

A las facturas que se expiden por la prestación de los servicios de salud les son aplicables los requisitos fijados por el Estatuto Tributario, la Ley 1231 de 2008 y están sujetas al régimen de caducidad y prescripción.