Pago de pequeños acreedores – Artículo 3° del decreto legislativo 560 de 2020.

29 junio, 2021 admin 0

¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, dichos actos son nulos absolutamente por violación de una norma imperativa? En caso negativo, ¿Cuál sería la sanción que aplicaría?

Conservación de documentos.

29 junio, 2021 admin 0

Los comerciantes en general tienen la obligación de conservar los libros y la documentación, por los medios que le facilita la ley, por un periodo mínimo de diez (10) años.