Los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4, a los cuales se les permitirá modificar el porcentaje del anticipo para el año gravable 2021, seleccionando de acuerdo con el grado o la variación porcentual del total del valor de las autorretenciones entre los meses de noviembre y diciembre de 2020 en comparación con el valor total de las autorretenciones de los mismos meses del 2019, de tal manera que el porcentaje del cero por ciento (0%) se asignó a aquellos Grupos de la Clasificación Industrial internacional Uniforme (CIIU) en donde se continúan presentando variaciones negativas en el total de las autorretenciones con ocasión a la pandemia».