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Día: 9 de febrero de 2021
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Sección Cuarta unificó jurisprudencia sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción.
“Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”.
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