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Medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.
Sujetos destinatarios de los procesos de insolvencia regulados en el Titulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Sólo podrán ser admitidos a un proceso de insolvencia de los regulados en el Titulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la insolvencia.