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Rescisión de escrituras en notarías – baja de activos.
¿Cuál es el concepto de ustedes, respecto a la costumbre que se tiene en las notarías de rescindir o anular escrituras de compraventa de bienes inmuebles cuando ha transcurrido 5, 6 o 8 años de realizarse, donde la retención de la fuente efectuada al vendedor ha sido descontada en la declaración de renta de ese respectivo año?