¿Cuándo una persona jurídica, que es del simple, transfiere bienes que forman parte de su activo fijo a otra jurídica también sujeta al mismo régimen y que posee dichos bienes por menos de dos (2) años, estará sujeta a retención en la fuente?


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas sobre la aplicación del Régimen Simple de Tributación (en adelante SIMPLE):

  1. Teniendo en cuenta el artículo 911 de la Ley 2010 de 2019, en los casos en los que se presente una enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo de una persona jurídica, contribuyente del régimen simple, a otra persona jurídica sometida al mismo régimen, cuya posesión sea inferior a dos (2) ¿ninguna de las dos partes estarán sujetas a retención en la fuente?
  2. Puede la notaría exigir el pago del valor de retención en la fuente mediante el formulario 490 u otro para proceder a correr la escritura

No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.

Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.


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