Se modifica el articulo 855 del ET y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor y se dictan otras disposiciones.

23 noviembre, 2023 admin 0

La DIAN deberá devolver , previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar solicitud y sobre las ventas, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.